Micelio
Auto9 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Luz Dary Beltran Aceros·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia En Tutela
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el segundo despacho mencionado aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para declarar su falta de competencia para tramitar la acción de tutela y, por esa vía, remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Bucaramanga para que fuera repartido entre los juzgados del circuito de dicha ciudad.

La anterior decisión se fundó en un razonamiento sobre las cualidades de la accionada y su connotación para efectos de reparto.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander, en el marco de la acción de tutela promovida por Luz Dary Beltrán Aceros contra Nueva EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4456 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander, para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.